este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de septiembre de 2012, en ocasión a la demanda de intimación que interpuso el ciudadano VENANZIO COLANTONI, en contra de los ciudadanos ANA CURCIO Y ELY CORTÉZ, todos plenamente identificados en este fallo, por cuanto la parte demandada no ejerció oposición alguna contra el mismo dentro del lapso legal establecido para ello; en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo pautado en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 4.....