Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 27/05/2013 emanada del Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por la parte demandada. CUARTO: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSA CELINA SEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.818.644, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nro. 90, Tomo 9-A. QUINTO: Se condena en costas a la parte actora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la LOPTRA.