/Se dictó resolución declarando CON LUGAR la Solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana GLADYS MERCEDES MENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.767.930, contra el De Cujus ciudadano EUVENCIO NAVARRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.814.365; a tal efecto, este Órgano Jurisdiccional declara: que entre los ciudadanos GLADYS MERCEDES MENA, y EUVENCIO NAVARRO, ambos plenamente identificados en autos, EXISTIO UNA COMUNIDAD CONCUBINARIA la cual se inicio, desde el año 1973, hasta el día 18 de febrero de 2011, fecha en la cual fallece el de cujus.-