PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por incoara el ciudadano VICTOR JULIO TORRES, identificado con la cédula No.9.354.408 en contra de la empresa COCA COLA FEMSA S. A., ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa demandada al pago de los conceptos de: Indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT., y la Indemnización por Daño Moral. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.