Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los conceptos transados, reflejados en la cláusula tercera, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A , representada por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el IPSA: Nº:107.436, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , el ciudadano , ADRIAN JOSE RIVERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 14.011.747, asistido por la abogado María Cala, inscrito en el I.P.S.A Nº. 186.039, d.....