Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana EUGENIA PATRICIA BEYER contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO C.A., y los ciudadanos ALESSANDRO CESTARI y ROSAURA PARRA DE ALBARRAN, ampliamente identificados al inicio.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia, en atención a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-