PRIMERO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la sentencia de divorcio dictada en fecha 8 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Número 10, de Alicante, España, por lo que se le otorga dicha fuerza ejecutoria a la disolución del matrimonio celebrado el 18 de marzo de 2011, entre los ciudadanos VANESSA ANGELY HERNANDEZ HURTADO E IBRAHIM ANDRES ARELLANO CARRIZALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.100.880 y V-17.287.517, respectivamente, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 27, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.