Declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del presente recurso de apelación presentado por la abogada MARIA SUAZO inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 63.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 21 de abril de 2025, emanada del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANDREA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 319.872, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 21 de abril de 2025, emanada del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.