Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 22 de mayo de 2025, por el abogado Roberto Ponte González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.913, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Belkis Cecilia Niño Mazzei, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad No. V-9.222.282, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropo.....