Se debe señalar que la admisión de una demanda, en el sistema procesal acogido por el Legislador, es un auto decisorio y de ahí la razón de ser que el Tribunal puede no admitir la demanda si es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, conforme a la norma contenida en el artículo 341 de nuestro Código procedimental civil, por lo que, quien aquí suscribe como director del proceso, en aras de la celeridad y economía procesal y a fin de garantizar una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y una tutela judicial efectiva, así como de evitar nulidades futuras en un juicio que pudiese resultar inoficioso, forzosamente debe declarar inadmisible la presente demanda por ser contraria a disposición expresa de la ley, y así se declara.
Por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁRE.....