este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asi se establece. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelacion total de los pagos a favor de la parte oferida, asi se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Tomas Mejias.