la cantidad de cuatro (04) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00 que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 2.432,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cumplida como se encuentre la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.