Se dictó auto mediante el cual se admitieron las documentales promovidas por el abogado Mazzino Valeri Rigual, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.457, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., parte demandada en la presente causa. Se declaró la improcedencia de la oposición formulada por la parte actora respecto a los informes promovidos a los Juzgados Décimo y Undécimo de la misma competencia y jerarquía que este, por lo que se admitieron tales probanzas; y se negó la admisión de las pruebas de informes promovidas a los Juzgados Superiores por el referido profesional del derecho.-