Vista la anterior diligencia presentada en fecha 1 de Noviembre de 2011, por el ciudadano HERNAN RAFAEL RAUSEO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.609, actuando como apoderado judicial de la parte demandada en este asunto, así como el recurso de apelación ejercido en la misma en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 8 de Julio de 2011, la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, en este sentido este Juzgado observa que el articulo 357 del Código de Procedimiento Civil literalmente establece:
"...Artículo 357 La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación..."
Así las cosas, se evidencia que la norma previamente transcrita establece que el ordinal 8º del articulo 349 no tiene apelación, es por lo que este Juzgado niega la admisión del recurso de apelación propuesto por la part.....