En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado CARLOS E. CEDRES IBARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por esta alzada el 10-10-2012.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI .....