este Juzgado constata que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, y cumple con las formalidades previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes, exclusivamente en cuanto a los conceptos y derechos laborales como consecuencia de la relación que los unió, dándoles efectos y valor de cosa juzgada.
Asimismo, se deja expresa constancia que una vez conste el pago acordado en la presente transacción, este Juzgado dará por terminada la presente causa y procederá a ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Leticia Morales Velásquez
El Secretario
Abg. Manuel López