Se dictó resolución mediante la cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Perención de la Instancia, conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 Ejusdem, realizada el día 23 de julio de 2013, por el ciudadano EFREN SALUSTINO ZAMBRANO, debidamente asistido por el ciudadano OSWALDO MATOS. Asimismo, se declaró la Perención de la Instancia, puesto que se evidencia que desde el día 29 de abril de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte demandada-reconviniente haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, dentro del término previsto en el encabezamiento del artículo 267 de la Norma Adjetiva Civil vigente.