"(...) este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. declara: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la parte ACTORA en contra de la experticia presentada por los expertos del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 632.810,88) (...)"