En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada HERMELINDA ARCAS MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.661.832, actuando en su propio
nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.545, contra la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó se suspendan los efectos de la notificación de su remoción y retiro del cargo de Abogado Integral III, y sea reincorporada al mismo cargo con todos los beneficios correspondientes.