Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: la INADMISIBILIDAD de la demanda
SEGUNDO: No existe condena en costa dada la naturaleza de la decisión.-