IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 21.10.2015 (f.55) y ratificada en fecha 26.10.2015, por el abogado OSCAR GUILLERMO P, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ARTURO RAMIREZ CAMEJO, contra la decisión del 20.10.2015 (f.52 al 54), dictada por el Juzgado Trigésimo de de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y auto de fecha 22.10.2015 (f.56 al 57).-
SEGUNDO: LA NULIDAD de los autos de fechas 20.10.2015 (f.52 al 54), y 22.10.2015 (f.56 al 57), dictado por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Ca.....