Con base a todos los razonamientos de hecho y de derecho, que han sido suficientemente expresados en la motiva del presente fallo, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO (30º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PROCEDENTES los intereses moratorios por retardo en el pago, de los desembolsos acordados y homologados, con motivo de la transacción celebrada por las partes del presente procedimiento. En consecuencia se ORDENA: Primero: A la parte demandada, entidad de trabajo: CÁMARA VENEZOLANO-AMÉRICANA DE COMERCIO E INDUSTRIA (VENANCHAM), el pago inmediato de los intereses moratorios, que ascienden a la suma de: CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 31/00 CÉNTIMOS (Bs. 51.035,31), cuyo cálculo detallado se encuentra en la parte motiva de la presente decisión, so pena de que los mismos se continúen causa.....