Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente acción. Se DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA una vez quede definitivamente la presente decisión, su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en materia Agraria en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas