Este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EMILIO ALBERTO MORALES MOLINA contra la empresa PREVENCION 357, C.A., antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar a la actora la cantidad de TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.066,05), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria, en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en e.....