Por lo antes establecido, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana AMIRA REY CAMPOS contra la decisión dictada el 13-11-2008 por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO. SIN LUGAR LA APELACION ejercida por la ciudadana AMIRA REY CAMPOS, debidamente asistida por el Abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, del 28-09-2009. TERCERO: Queda así REFORMADA la sentencia apelada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en cost.....