DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDGAR JORGE LOPEZ y JIM JAMILTHON YBARRA GUTIERREZ contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los conceptos explanados en la parte motiva. Se ordena el pago de la corrección monetaria, intereses de mora en la forma prevista en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se condena en costa a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Carac.....