Visto el escrito transaccional que antecede de fecha cuatro (04) de diciembre de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.100, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LYSKA LLAGUNO GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.518.723, quien también suscribe el escrito, por una parte y por la otra la abogado ALIBEL TERESA MARTINEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.063, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (PROSOL, C.A.), antes denominada PRODUCCIONES SOL EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (PROSOL ETT, C.A.), parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispue.....