Este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias cerificadas solicitadas se ordena su expedición una vez las partes consignen los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez precluya el lapso para interponer los recursos en contra de la presente decisión. Todo en la oferta de pago realizada por CORPORACION BLUMON 27 C.A., a la ciudadana SANDRA RANGEL.