DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO ARGENIS VALERO PEDRON y ANA MARISOL DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.521.636 y 6.341.741 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº352, inserta al folio 352, del año 1986.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, .....