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Decisiones del dia 07/12/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2011-000599 N° Sentencia : Fecha: 07/12/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
REACH PUBLICIDAD, C.A. VS INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI
Resumen:
Analizado el convenimiento así como el poder otorgado al representante judicial del demandado, tal como consta al folio ciento diez (110) del expediente este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 07 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º Y 153º.
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2012-000424 N° Sentencia : Fecha: 07/12/2012
Procedimiento:
Prescripcion De Hipoteca
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL PROINDAL, C.A. VS VALORES INMOBILIARIOS INTERCUA, C.A.
Resumen:
En consecuencia, a los fines de remediar tan inficionante vicio se hace necesario ANULAR, todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, que ordenó la citación de la defensora judicial designada y en consecuencia se libró compulsa de citación, el cual corre inserto al folio 66, y REPONE la causa al estado en que se cite nuevamente a la parte demandada en la persona de su defensora judicial ciudadana YURAIMA GUZMAN, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que dé contestación a la presente demanda que por EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL PROINDAL C.A., en contra de su defendido VALORES INMOBILIARIOS INTERCUA C.A., SEGÚN LO PREVÉ EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASI SE DECIDE. Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circun.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2011-000072 N° Sentencia : Fecha: 07/12/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
ORGANIZACION PAFI, C.A. VS GORKA ERAMUN DORRONSORO BELTRÁN DE GUEVARA
Resumen:
A los fines de determinar entonces, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, el Tribunal observa: de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 8 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de citación de la parte demandada desde el día 09 de julio de 2012 (exclusive) fecha en la cual se admitió la reforma de demanda, el lapso de treinta (30) días que indica el ordinal 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió el día 09 de Agosto de 2.012; por lo tanto, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó el 09 de agosto de 2.012. ASI SE DECIDE. III Con fuerza en todos los razonamient.....
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2012-000151 N° Sentencia : Fecha: 07/12/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
EL GALPON DE LOS CAUCHOS VS SERVICAUCHOS DOBLE A, C.A.
Resumen:
Analizado el convenimiento así como el poder otorgado al representante judicial del demandado, tal como consta al folio sesenta (60) del expediente, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en el referido escrito de convenimiento, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 07 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º Y 153º.
Juez/Ponente:
María del Carmen Garcia
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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