Visto que el desistimiento expresado por la parte actora en el presente procedimiento se ha realizado en la etapa procesal de celebración de la audiencia preliminar, es decir, antes de la contestación de la demanda y que además de ello, ha sido presentado por el demandante asistido por su apoderada judicial, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento en el juicio incoado por ciudadano Leonardo Alfonso Huérfano, titular de la cédula de identidad Nro.9.218.368, contra la entidad de trabajo Francisco de Abreu de Paulino C.A, y personalmente contra el ciudadano Francisco Abreu Paulino, cedula de identidad Nro. 612.060, por no contrariar el orden público procesal, declarándose en consecuencia terminado el presente asunto, su cierre y archivo físico como informático. Así se decide.