Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA suscrito por el Abogado RAFAEL DARIO MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.191, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora GMAC DE VENEZUELA C.A., antes plenamente identificada, SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del caso y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa