este Tribunal declaró INADMISIBLE la recusación presentada por el abogado CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, plenamente identificado, por no encontrarse fundada en un motivo legal tal como lo establece el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en virtud de la inadmisibilidad declarada por este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 eiusdem, se ordena al recusante pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T).-