En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ANGEL ANTONIO OSUNA PAREDES y DAYANA YASMINE GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.439 y V-13.536.386, respectivamente decretada el 24 de febrero de 2015, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de junio de 2012, ante el Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 0177, correspondiente al año 2012.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíques.....