En definitiva, de autos se evidencia que por voluntad, inclusive, del ciudadano ALBERT CESAR SAVINA PUPPO, el contrato utilizado para promover la presente incidencia, para el día 23 de octubre de 1.994 (vto folio 267 1ra. pieza) había sido extinguido. Así se Establece.
Conforme a lo anterior, tomando en cuenta que el tercero opositor no cumplió con la carga de acreditar fehacientemente la condición de poseedor precario que manifiesta ostentar sobre el inmueble objeto de ejecución, este Tribunal en apego las premisas previstas en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar la improcedencia en derecho de la oposición a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio. Así se Decide.
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivaria.....