DECISION
Ahora bien, visto que en el preste caso se corrigió la demanda conforme a lo ordenado en el despacho sanador, en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda. SEGUNDO: Acuerda de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil con aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja sin efectos los carteles practicados a las entidades codemandadas DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS RUSCA, C.A y TRANSPORTE CAN, en la persona del ciudadano JHONNY ALEXANDER MENDOZA RUZA, titular de la cedu.....