En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al imputado JESÚS ALBERTO OLIVO ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil casado, nacido el 30.01.83, titular de la cédula de identidad Nº V-16.526.132, de profesión u oficio carretillero, hijo de Yhajaira Ramona Zambrano (v) y Jesús Silvestre Olivo Castro (v), sin residencia fija, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del referido ciudadano, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese, líbrense las correspondientes notificaciones a la.....