DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME la pena por el trabajo a favor del penado ARGENIS GREGORIO DELFIN MONROY, titular de la cédula de identidad N°: V.-14.935.201; por un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ya fue tomada en cuenta como parte de pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.