SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda y expresa que dada la naturaleza del reclamo, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de la presente causa y en consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.