En consecuencia, este Tribunal en interés superior de la adolescente, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la mencionada adolescente, en el hogar de la ciudadana ELIDA ROSA ARAUJO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-1.614.295, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana ELIDA ROSA ARAUJO DE MENDEZ, identificada precedentemente, la Responsabilidad de Crianza de la adolescente, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.