Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por ARMANDO SILVA PARADA, DANIEL RIOS MANTILLA, WILLIAM JAVIER CONTRERAS CARRILLO y ALVI WHUARLY RONDON FONSECA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 16.813.039, V.- 18.447.552, V.- 16.421.140 y V.- 14.153.572 respectivamente en contra de COMA CUISINE, C.A., (antes denominada GROUPE CHATEAUNEUF, C.A.), empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1997, bajo el Nº 47, Tomo 361-A-Sgdo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas por.....