es por lo que este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARMEN JULIA REYES GARCIA y ALEXIS ALBERTO RONDON PONCE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.955.104 y V-14.021.146, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ELYS RAFAEL CUELLAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.644, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.