En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora en fecha 10 de diciembre de 2013.
Por último se establece, que la presente ampliación y/o aclaratoria, forma parte integrante de la decisión publicada por este tribunal en fecha 10 de diciembre de 2013. ASI SE ESTABLECE.