se ACUERDA LA SEPARACION DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente: El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas en los siguientes casos Numeral 1.- Cuando alguna o alguna de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o en contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito sea posible decirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requieran diligencias especiales."
Razón esta por la cual se ordena compulsar la causa principal dejándose en la sede de este Tribunal copias certificadas del expediente original con el fin de que se ejecute la orden de aprehensión dictado en cont.....