Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decide DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud incoada por la Fiscalia 132 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa, al no contar con suficientes elementos de convicción para presentar la acusación, y en consecuencia se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado LUÍS ROGELIO RAMIREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-16.616.240, a quien se le sigue el presente proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violencia sexual, uso indebido de arma de fuego.....