DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 24 de noviembre de 2014, por el ciudadano HORACIO MORALES LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.32, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANTONIO BARAJAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-18.187.174, con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano medida.....