En virtud a la motivación efectuada, este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los numerales 6º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.