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Decisiones del dia 08/01/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2014-000902 N° Sentencia : Fecha: 08/01/2016
Procedimiento:
Recurso De Casación
Partes:
SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001, C.A.,
Resumen:
En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 1.11.2010, y la demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000.00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 14 de diciembre de 2015, por la representante judicial de la pa.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2014-000436 N° Sentencia : Fecha: 08/01/2016
Procedimiento:
Recurso De Casación
Partes:
CORPORACIÓN MARCA, C.A.,
Resumen:
CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el libelo fue interpuesto en fecha 5 de octubre de 2012, y la demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes a dos mil doscientas veintidós con veintidós Unidades Tributarias (2.222,22 U.T.), momento en el cual la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de noventa bolívares (90 U.T.), lo que equivalía a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del recurso de ca.....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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