Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus JESUS ALBERTO ARISTIGUIETA; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JESUS GREGORIO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, YELITZA FABIOLA ARISTIGUIETA CASTELLANOS y LUIS ALBERTO ARISTIGUIETA CASTELLANOS y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JESUS GREGORIO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, YELITZA FABIOLA ARISTIGUIETA CASTELLANOS y LUIS ALBERTO ARISTIGUIETA CASTELLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. -10.802.615; V.- 12.951.501 y V.- 23.950.825, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JESUS ALBERTO ARISTIGUIET.....