IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DESALOJO, presentada por los ciudadanos MARÍA ANTONIA GIGLIA DE PACE, ANA MARÍA PACE DE VISENTINI, FELIPE PACE GIGLIO, GIUSEPPINA PACE GIGLIO y FRANCISCA MARÍA PACE GIGLIO, contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BÁRCENAS FUENMAYOR. En consecuencia:
1.- Se CONDENA al demandado a entregar a la parte actora el inmueble conformado por tres (03) locales comerciales ubicados en la Primera Planta del inmueble denominado QUINTA CECILIA, situado en la tercera avenida de la Urbanización Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2.- Se CONDENA al demandado a pagar la cantidad de Doscientos Setenta y Seis Mil Bolívares sin Céntimos.....